COMPRUEBA SI LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS DE LA UNIÓN EUROPEA SE APLICAN EN TU CASO
- Si tu vuelo se realiza dentro de la UE y está operado por una compañía aérea de la UE o de fuera de la UE.
- Si tu vuelo llega a la UE desde fuera de la UE y está operado por una compañía aérea de la UE.
- Si tu vuelo sale de la UE hacia un país de fuera de la UE y está operado por una compañía aérea de dentro o de fuera de la UE.
Por UE se entienden los 28 países de la Unión Europea, incluidos Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, La Reunión, Mayotte, San Martín (Antillas francesas), las Islas Azores, Madeira y las Islas Canarias, además de Islandia, Noruega y Suiza.
- Si coges un vuelo que llega a la UE desde fuera de la UE y está operado por una compañía aérea de fuera de la UE.
- Si ya has disfrutado de prestaciones(indemnización, transporte alternativo, asistencia, etc.) por problemas relacionados con tu vuelo según la legislación aplicable de un país de fuera de la UE.
La UE no incluye las Islas Feroe, las Islas del Canal y la Isla de Man
NO, NO TIENES NINGÚN DERECHO
Los vuelos de ida y vuelta se consideran dos vuelos distintos aunque formen parte de una única reserva.
En algunos casos la compañía aérea que opera el vuelo puede no ser la misma que la que te vendió el billete. En caso de problemas, solo la compañía que opera el vuelo puede considerarse responsable.
En el mostrador de facturación del aeropuerto debe haber una nota impresa o electrónica claramente visible con información sobre tus derechos como pasajero aéreo en la UE, que también debe facilitarse en los puestos de facturación del aeropuerto y por internet. Si te deniegan el embarque, se cancela tu vuelo, hay un retraso en la salida de más de dos horas o llegas a tu destino con mucho más retraso, la compañía aérea debe darte una nota escrita con las normas de indemnización y asistencia.
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