TRANSPORTAR ALCOHOL, TABACO Y DINERO EN LA COMUNIDAD EUROPEA
Alcohol y tabaco
Si viajas de un a otro, puedes llevar tabaco, alcohol y bebidas alcohólicas para tu uso personal, pero no para revenderlos.
Según la legislación de la UE, no tienes que demostrar que estos productos sean para tu uso personal si están por debajo de los siguientes límites:
- 800 cigarrillos
- 400 puritos
- 200 puros
- 1 kg de tabaco (se refiere a tabaco a granel)
- 10 litros de licores (se refiere a ron, aguardiente, whisky, etc.)
- 20 litros de vino encabezado (oporto, jerez, etc.)
- 90 litros de vino (incluido un máximo de 60 litros de vino espumoso)
- 110 litros de cerveza.
Los países de la UE pueden limitar la cantidad de cigarrillos que te autorizan a llevar desde otros países miembros que todavía no aplican un nivel mínimo de impuestos especiales. Ese límite no puede ser inferior a 300 cigarrillos. Si tienes preguntas, antes de desplazarte ponte en contacto con las autoridades aduaneras del país al que vas a viajar.
Si superas los límites autorizados para el tabaco y el alcohol, puedes verte obligado a:
- demostrar que son para tu uso personal
- facilitar un comprobante de compra (recibo o factura).
Si el tabaco o el alcohol que llevas están dentro de los límites establecidos para uso personal, no tendrás que pagar impuestos especiales en el país de la UE al que viajas.
Los viajeros menores de 17 años son una excepción a esta norma, ya que no les está permitido transportar cantidad alguna de tabaco o alcohol. Por cierto, no hay compras libres de impuestos (" duty-free") entre países de la UE.
Dinero
Si quieres viajar a otros llevando dinero en efectivo por importe igual o superior a 10.000 euros o su equivalente en otras divisas, tendrás que hablar con las administraciones aduaneras de los países de salida, llegada y tránsito para saber si debes declararlo.
Al entrar o salir del territorio de la UE, debes declarar ante las autoridades aduaneras todo importe en efectivo igual o superior a 10.000 euros (o su equivalente en otras divisas).
Viajeros procedentes de fuera de la Unión Europea e impuestos especiales
Los viajeros procedentes de fuera de la UE pueden traer artículos exentos de IVA e impuestos especiales para uso personal, dentro de los límites que se indican a continuación. Lo mismo ocurre si proceden de Canarias, las Islas Anglonormandas, Gibraltar u otros territorios donde no se aplica la normativa europea sobre IVA e impuestos especiales.
Bebidas alcohólicas
- 1 litro de licores con un grado alcohólico superior al 22% o 2 litros de vino encabezado o espumoso
- 4 litros de vino no espumoso
- 16 litros de cerveza
Tabaco
Las personas procedentes de fuera de la UE deben respetar un límite, superior o inferior, según el país que visiten. Los países de la UE que imponen el límite inferior pueden aplicarlo únicamente a los viajeros que entran por tierra y mar (Bulgaria, Eslovaquia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania y Polonia) o a todos los viajeros (Estonia y Rumanía).
Límite superior
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Límite inferior
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200 cigarrillos o
100 puritos o 50 puros o 250 g de tabaco |
40 cigarrillos o
20 puritos o 10 puros o 50 g de tabaco |
Otros artículos, incluidos perfumes
Hasta un valor de 300 euros por viajero o 430 euros para pasajeros por vía aérea y marítima. Algunos países de la UE aplican un límite más bajo (150 euros) a los viajeros menores de 15 años.
La norma no hace diferencia si los productos se compraron o no en el duty free de otros aeropuertos, por lo que los límites le son aplicables a todos los supuestos.
Si cree que las aerolíneas le han limitado sus derechos en para estas cuestiones, puede consultar uno de nuestros asesores.
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