DERECHOS DE LOS PASAJEROS EN CASO DE HUELGA EN LOS AEROPUERTOS
En caso de huelga, los consumidores deben tener conocimiento de los derechos que le asisten por esta circunstancia. La aerolínea siempre lleva consigo un sinnúmero de responsabilidades.
Si la huelga ya se ha convocado, la compañía con la que se contrató el billete, debe informar al pasajero sobre la cancelación de su vuelo con una antelación de al menos dos semanas. Si se informa entre dos semanas y siete días, debe ofrecer un transporte alternativo, y si la información sobre la convocatoria de huelga se realiza con al menos siete días de antelación al vuelo, se debe de ofrecer otro vuelo alternativo. En caso de no cumplir lo anterior, la aerolínea debe indemnizar económicamente al pasajero como compensación.
El consumidor también debe tener en cuenta a quién dirigir su reclamación ante esta situación, para lo que es conveniente guardar toda la documentación que reciba relativa al viaje contratado. En el caso de ser informado en el mismo aeropuerto de la cancelación o retraso a causa de una huelga, el viajero debe dirigirse al mostrador de la compañía o bien, a la oficina de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA, en el caso de España), donde le darán la correspondiente hoja de reclamaciones. Para el supuesto de que el viajero se encuentre fuera del aeropuerto, puede remitirse a las oficinas de AENA en la ciudad y presentar allí una reclamación.
Este y otros derechos están estipulados en el REGLAMENTO (CE) No 261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 11 de febrero de 2004
por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos
en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Si cree que ha experimentado perjuicios por este asunto, puede dirigirse a uno de nuestros asesores.
Comentarios
Publicar un comentario